PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES
El Plan Maestro de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación del sector de las Telecomunicaciones (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TICS) en el marco del concepto de ciudad con perspectiva de región
OPINION
El plan maestro de telecomunicaciones es de gran importancia para el desarrollo de una ciudad es decir sirve como avance tecnológico ya que a través de las telecomunicaciones nos informamos con otras personas mas rápido y permite que podamos ver y transmitir por medios electromagnéticos palabras, sonidos, imágenes o datos lo cual hace interesante el avance de las telecomunicaciones.
1. PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES
1.1 ANTECEDENTES
Su formulación responde al marco legal y cumplimiento de la normativa nacional y distrital así:
Para su formulación se contó desde el inicio, con la participación de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y EEPPMM, que prestan los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada en la ciudad de Bogotá y con las cuales se concertaron los aspectos fundamentales de este Plan, excluyéndose del proceso de concertación las competencias, jurisdicciones y trámites que por Ley le son propias a las autoridades de Bogotá, D.C.
1.2 FUNDAMENTO GENERAL DEL PLAN, Y SUS EFECTOS EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS:
Este Plan Maestro concibe las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICS, como la base para la inserción de la ciudad y todos sus habitantes en la Sociedad de la Información, con criterios de equidad y con la finalidad de aumentar la productividad y competitividad de la ciudad. El Plan Maestro, igualmente, sienta las bases normativas para minimizar el impacto urbanístico, arquitectónico y en la salud humana de la infraestructura de las TICS.
1.3 PERÍODO DE EJECUCIÓN.
Este Plan Maestro establece un horizonte para su ejecución de diez (10) años, es decir el período comprendido entre los años 2005 a 2015.
1.4. OBJETIVOS.
Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) en el Distrito Capital, y establecer las normas que permitan regular su impacto urbanístico, arquitectónico y de salud. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:
- Garantizar la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS para todos los habitantes de la ciudad .
- Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los servicios a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.
- Reducir el impacto urbanístico, arquitectónico y en la salud humana, de la infraestructura conexa a las TICS.
- Lograr la equidad social en el aprovechamiento económico de las TICS, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.
- Crear los instrumentos necesarios para articular las diferentes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que intervienen o pueden llegar a intervenir en el desarrollo de las TICS.
- Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.
1.5. Políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones.
- Las políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones son:
a) Políticas en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones TICS.
b) Políticas relacionadas con la Salud Humana
c) Políticas relacionadas con la Vulnerabilidad de las Redes y Servicios
d) Políticas relacionadas con el Urbanismo y Medio Ambiente
e) Políticas relacionadas con la Ejecución del Plan
1.6. Implementación y seguimiento del Plan Maestro de Telecomunicaciones
El DAPD a través de Comité Distrital para las TIC de la ciudad de Bogotá velará por la implementación y seguimiento de los diferentes lineamientos de política considerados en este Plan y relacionados con la Agenda de Conectividad Distrital.
- Definición de Programas y Proyectos.
La Agenda de Conectividad Distrital compromete a todas las entidades y empresas Distritales, entre otras: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria General, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Educación, Secretaria de Salud, Secretaria de Hacienda y a la academia, la investigación, el sector empresarial, los operadores de TIC y la sociedad civil, articulados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
En esa perspectiva, el DAPD, en el seno del Comité Distrital para las TIC de la Ciudad de Bogotá, deberá en los seis meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, articular las diferentes entidades públicas y privadas, con el fin de materializar las diferentes estrategias de la Agenda de Conectividad Distrital, en programas y proyectos específicos, con responsables de su ejecución y metas de corto, mediano y largo plazo, en consonancia con la Agenda de Conectividad Nacional.
- Financiación de los Programas y proyectos formulados en el Plan maestro de Telecomunicaciones y en el seno del Comité Distrital para las TICs de la Ciudad de Bogotá
El Comité Distrital para las TICs de la Ciudad de Bogotá y el Fondo para el Fomento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs de la ciudad de Bogotá, tomando en cuenta las diferentes fuentes de financiación y específicamente los compromisos de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para con este Plan, tales como los de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P . deberán articular desde el punto de vista económico y financiero, las diferentes líneas de programas y proyectos que se definan en el marco de este Plan, con el fin de asegurar su formulación, ejecución y operación,
- Indicadores de seguimiento
Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones fijos o domiciliarios, que prestan sus servicios en la ciudad de Bogota deberán reportar anualmente al DAPD la información de cubrimiento y penetración por estrato y por Unidad de Planeación Zonal (UPZ), Con el fin de que el DAPD a través del Comité Distrital para las TICs de la Ciudad de Bogotá, pueda ejercer el control a la implementación del mismo.
- Ajustes al Plan Maestro de Telecomunicaciones
El Plan Maestro de Telecomunicaciones, estará sujeto a revisiones, en la oportunidad que así lo determinen las condiciones sociales, económicas y políticas de la ciudad y la región, cuando las condiciones tecnológicas, técnicas o comerciales de los servicios públicos de telecomunicaciones así lo requieran o cuando los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones de la ciudad de Bogotá, mediante solicitud al DAPD debidamente soportada, así lo requieran.
Más información: http://www.dapd.gov.co/www/section-2023.jsp.
2. EJEMPLO DE UN PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES EN BOGOTA:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital No. 190 de 2004
DECRETA:
TÍTULO I
CONTENIDO GENERAL DEL PLAN
Artículo 1.- Adopción del Plan Maestro de Telecomunicaciones. Adoptar el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.
Artículo 2.- Documentos del Plan. El Plan Maestro de Telecomunicaciones está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos técnicos:
1. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos:
Mapa No. 1: Infraestructura de Telecomunicaciones y Redes
Mapa No. 2: Equipamientos de Telecomunicaciones
Mapa No. 3: Ubicación de Teléfonos Públicos
Mapa No. 4: Teledensidad desagregada por UPZ´s
Mapa No. 5: Acceso de Red P del total de establecimientos educativos en Bogotá
Mapa No. 6: Nivel de servicio consolidado por UPZ´s
2. Anexos:
Anexo No. 1: Documento Técnico de Soporte (DTS).
Anexo No. 2: Cuadro de especificaciones de Proyectos, Cronogramas, metas e inversiones.
Artículo 3.- Fundamento General del Plan, y sus efectos en las actuaciones urbanísticas públicas. Este Plan Maestro concibe las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, como la base para la inserción de la ciudad y todos sus habitantes en la Sociedad de la Información, con criterios de equidad y con la finalidad de aumentar la productividad y competitividad de la ciudad.
Artículo 4. Ámbito De Aplicación. Es obligación de cualquier operador (nuevo y existente) de telecomunicaciones, cumplir a cabalidad con el ordenamiento regulatorio y normativo existente tanto a nivel nacional, como a nivel distrital y en especial a lo dispuesto en el presente Plan Maestro de Telecomunicaciones.
Artículo 5.- Período de ejecución. Este Plan Maestro establece un horizonte para su ejecución desde el momento de su adopción hasta el año 2015.
TITULO II
POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Artículo 6.- Políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones.- Las políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones son:
1) Incorporación de la agenda de conectividad distrital al territorio urbano, rural y regional en los sectores de mayor vulnerabilidad social.
El objetivo básico de la Agenda de Conectividad Distrital, es coadyuvar en la inserción de la Ciudad y de la Región en la actual sociedad globalizada de la información, garantizando el acceso a todos los habitantes de la Ciudad, sin importar su estrato socioeconómico, etnia o ubicación geográfica, lo cual se constituye en un factor de igualdad para el desarrollo social, cultural y económico e influye directamente en las condiciones básicas de la población de la ciudad, así como en su productividad y competitividad.
2) La ampliación de la cobertura, del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) en los sectores educativo y productivo.
Se buscará diseñar líneas de proyectos que permitan que el ciudadano desde temprana edad se pueda integrar a la sociedad de la información, para que llegado a su edad productiva, esté preparado para asimilar y generar conocimiento e iniciativas productivas, ya sean de tipo social, cultural o económico, pero que en últimas generen desarrollo para la sociedad.
Esta política busca tener el cubrimiento de toda la población de Bogotá, en términos educativos y productivos, con los centros educativos en sus diferentes niveles. Se promoverá su ampliación a la región.
3) La generación de contenido y fomento a la industria de las tecnologías de la información.
Se busca crear el ambiente favorable para el desarrollo de la industria de tecnologías de la información en Bogotá y la Región, para pasar de ser usuarios de estas tecnologías a ser generadores de Tecnologías de la Información.
4) El uso y aprovechamiento de tecnologías que coadyuven a la eficacia, la transparencia y el control social del gobierno distrital y de éste en su relación con entidades descentralizadas y del sector público nacional.
Esta política busca adelantar procesos de desconcentración y descentralización de servicios y atención directa al ciudadano desde lo local, que agilizará, simplificará y facilitará los trámites a nivel local, distrital y regional. Se busca que la contratación será transparente y pública a través de los diversos medios de divulgación incluyendo la utilización de INTERNET
5) La prevención y mitigación de los riesgos que puedan causar afectación al medio ambiente, al espacio público y a la salud humana, la localización de las infraestructuras y operaciones de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
La instalación de las infraestructuras apuntará a la centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance, evitando su dispersión a través del sistema orográfico y congregando usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital.
Artículo 7.- Objetivos. Son objetivos del presente Plan Maestro:
Garantizar la provisión futura de los servicios públicos de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) l hacia lograr la universalización en la cobertura.
Garantizar la inserción de las áreas urbanas y rurales, a la sociedad globalizada de la información ampliando y mejorando la cobertura del servicio especialmente en los estratos uno y dos de la población.
Contribuir al mejoramiento de la competitividad mediante la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio en los sectores educativos y productivos.
Crear un ambiente favorable para el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información en Bogotá y la región.
Artículo 7°. Estrategias. Son estrategias que permitirán lograr las políticas y objetivos del presente Plan Maestro:
Apoyo de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan sus servicios en la ciudad, dentro del ámbito de su competencia.
Ampliación de la cobertura del servicio a los estratos 1 y 2 de la población
Capacitación a los habitantes del Distrito Capital para el entendimiento y comprensión en el manejo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Formar y capacitar el recurso humano especializado en el desarrollo y mantenimiento de los TICs.
Formulación de proyectos conjuntos entre la industria de información local, nacional e internacional con la universidades y centros de investigación y desarrollo.
TITULO III
PROYECTOS Y METAS
Artículo 8°:
a) Líneas de Proyectos orientados a la Universalización del Servicio
1) Proyecto Integración Productiva e Inclusión Social Estrato 1. El proyecto está dirigido a un primer grupo de UPZs con población de Estrato 1, que se encuentran por debajo del promedio de teledensidad del estrato 1, menos una desviación standard promedio, es decir por debajo de 4.6 líneas por cada 100 habitantes y donde la densidad de teléfonos públicos es en promedio 1.4 teléfonos públicos por cada 1000 habitantes y las cuales deberán ser objeto de proyectos de corto plazo (2005 – 2007) y a un segundo grupo de UPZs críticas con población de Estrato 1.
El primero es el aumento de teledensidad, es decir instalación de líneas domiciliarias, tomando en consideración el indicador que se maneja en estas UPZs en estrato 1, para lo cual se realizará una oferta de líneas acompañada de planes tarifarios tales como cobro por minutos.
El segundo, consiste en suministrar la conectividad requerida, en tiendas y pequeños almacenes de barrio, de tal forma que la población pueda tener acceso a teléfonos públicos para sus comunicaciones de voz y acceso a Internet dentro de la tienda o almacén, en principio mediante conexiones XDSL.
El tercero, consiste en instalar un Centro de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones en cada una de las UPZs, con el fin de ir involucrando a esta población dentro de las tecnologías de la información. Las tarifas de estos Centros de Servicios deberán ser de niveles tales que permitan el acceso y uso por población de escasos recursos, es decir que el modelo que se debe montar debe reconocer los bajos ingresos de los estratos 1 y 2 y calcular de acuerdo a esta realidad unas tarifas sobre costos eficientes más una utilidad marginal, que permita el acceso a este sector de la población.
El cuarto, es la estructuración por parte de la Secretaria de Educación del Distrito, de un proyecto
Metas del Proyecto Integración Productiva e Inclusión Social Estrato 1
- Aumento de Teledensidad
META 1. Para el primer Grupo de UPZs, se ha definido una primera meta para el período 2005 – 2007, consistente en aumentar la teledensidad para la población de Estrato 1 a 5 líneas por cada 100 habitantes, equivalente al límite inferior del rango medio de teledensidad en Estrato 1 de las UPZs consideradas, y para el segundo Grupo de UPZs mantener el actual indicador de teledensidad, lo cual quiere decir que se instalarán siete mil ciento noventa (7.190) nuevas líneas.
- Accesos XDSL - Teléfonos Públicos – Red de Tenderos
META 2. Para los dos Grupos de UPZs, se ha definido una primera meta para el período 2005 – 2007, consistente en aumentar la densidad de teléfonos públicos para la población de Estrato 1, de 1.4 a tres (3) teléfonos por cada 1000 habitantes, equivalente a la densidad promedio existente en Bogotá, lo cual quiere decir que se instalarán novecientos (966) teléfonos públicos.
META 3. Para los dos Grupos de UPZs definidos, se ha establecido una segunda meta para el período 2007 – 2010, consistente en aumentar la densidad de teléfonos públicos para la población de Estrato 1, de 3 a 4 teléfonos por cada 1000 habitantes, equivalente a incrementar un teléfono público por cada 1000 habitantes, por encima del promedio actual de la ciudad, considerando que este sector de la población requiere de soluciones de acceso comunitario. Lo anterior quiere decir que se instalarán en este período ciento seis (106) teléfonos públicos.
Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones
META 4. Para el primer Grupo de UPZs, se ha definido una primera meta para el período 2005 – 2007, consistente en instalar un (1) Centro de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones en cada una de las UPZs de los dos grupos considerados. En total se instalarán diez (10) Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones y cada uno atenderá en promedio una población de treinta mil habitantes.
META 5. Para los dos Grupos de UPZs definidos, se ha establecido una segunda meta para el período 2007 – 2010, consistente en incrementar el número de Centros de Servicios, de acuerdo al piloto de la primera fase; como mínimo se espera poner en funcionamiento otro Centro de Servicios en cada una de las UPZs consideradas. Lo anterior quiere decir que para el final de este período se tendrán 20 Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones en funcionamiento.
- Aumento de cobertura RED P
META 6. En los seis meses siguientes a la adopción del Plan Maestro de Telecomunicaciones, la Secretaria de Educación del Distrito deberá estructurar un proyecto que permita aumentar la cobertura de la Red P, tanto en número de establecimientos educativos con conectividad, así como en cuanto al aumento de la población beneficiada por ellos. La meta para el período 2005 – 2007 es pasar de 16 a 40 en Red P, de los 81 establecimientos educativos de las UPZs consideradas en el primer grupo. La meta para el período 2007 – 2010 es pasar de 33 a 65 en Red P, de los 114 establecimientos educativos de las UPZs consideradas en el segundo grupo.
Artículo9°
1) Proyecto Integración Productiva e Inclusión Social Estrato 2
El proyecto de integración productiva e inclusión social Estrato 2, tiene como objetivo el de instalar infraestructura básica de telecomunicaciones que permita generar condiciones de equidad social para el desarrollo de este grupo de población, tomando en cuenta tanto las políticas de servicio universal, como de acceso universal, de tal manera que se generen condiciones que coadyuven a su integración productiva a la dinámica de desarrollo de Bogotá e inclusión social de la población.
Artículo 10°.
b) Línea de proyecto orientada a generar la infraestructura de soporte a la competitividad productiva
1) Proyecto banda ancha XDSL (Mipymes, instituciones, residencial 5 y 6)
El proyecto tiene como objetivo realizar una oferta masiva de XDSL, para que las microempresas, Pymes y usuarios residenciales de estrato 5 y 6 puedan tener una alternativa de conexión de banda ancha a precios competitivos, lo cual redundará en el corto plazo en el incremento de la productividad y la competitividad de la ciudad. Esta infraestructura igualmente permitirá, conjuntamente con medios de acceso de gran ancho de banda como la fibra óptica, la viabilidad y la generalización de proyectos E, tales como: E- Commerce, E-Health, E-Government, E-Learning, E-Entertainment.
El proyecto tiene tres frentes básicos:
El primero es el de instalación de XDSL en el sector residencial a precios accesibles, en estratos 5 y 6.
El segundo es el de la instalación de XDSL, como base para la conformación de red de tenderos (lo correspondiente a Estratos 1 y 2, ya fue tratado en los proyectos de integración productiva e inclusión social).
El tercero es el de la instalación de XDSL en microempresas, Pymes y algunas grandes empresas, de acuerdo con la concentración comercial e institucional de líneas de TPBCL obtenida en el diagnóstico de este Plan.
Artículo 11°
C) Línea de proyecto de Gobierno en Línea
Compromiso de las Entidades Distritales
Todas las Entidades Distritales a partir de la adopción del Plan Maestro de Telecomunicaciones y con el fin de hacer efectivas las estrategias planteadas en la Agenda de conectividad Distrital y específicamente la relacionada con el Gobierno en línea, deberán elaborar planes de corto, mediano y largo plazo, de tal forma que sus actuaciones administrativas básicas puedan ser colocadas en línea, cumpliendo con los objetivos de transparencia, participación y control social del Plan de Desarrollo de la vigencia.
ARTÍCULO 12°. Compromisos de las Empresas de TPBC para el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, proyectos y metas del este Plan:
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y EPM Bogotá S.A. ESP., se comprometen a desarrollar diferentes alternativas de planes tarifarios que logren suplir de manera efectiva las actuales necesidades del mercado y estén acordes con las tendencias tarifarías, además de comprometerse con programas sociales encaminados a generar mayor conocimiento, apropiación y uso de las telecomunicaciones.
TITULO IV
IMPACTO DEL PLAN EN LAS CONDICIONES SOCIALES
ARTICULO 13°. El impacto del plan en las condiciones sociales del Distrito capital permiten contribuir a:
A. La disminución del analfabetismo, mediante la utilización de las TICs.
B. El desarrollo en los jóvenes, de los conocimientos y aptitudes necesarios para utilizar las TICs, incluida la capacidad de analizar y tratar la información de manera creativa e innovadora, y de intercambiar su experiencia y participar plenamente en la Sociedad de la Información, lo cual deberá impactar en la erradicación del analfabetismo de los adultos.
C. La creación de capacidades, con miras a alcanzar una masa crítica de profesionales y expertos en TICs capacitados y especializados.
TITULO V
COMPONENTES Y ESTRUCTURAS
Capitulo I
De las normas urbanísticas y arquitectónicas y del permiso de ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
ARTICULO 14. Normativas urbanísticas y arquitectónicas El presente capítulo reglamenta, desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico todas las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas requeridas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones o desarrollar actividades de telecomunicaciones en Bogotá D.C, así mismo los lineamientos generales para la localización y ubicaciones de las instalaciones para comunicaciones inalámbricas.
ARTÍCULO 15: Ámbito de aplicación de operadores: Deberán cumplir con lo dispuesto en este capitulo, todos los operadores y todas las personas naturales y jurídicas que requieran localizar estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16°. Finalidad. La presente reglamentación se orienta a:
a) Garantizar para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política y con la ley 388 de 1997, la provisión futura de los servicios públicos y actividades de telecomunicaciones, mediante el óptimo aprovechamiento de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución de telecomunicaciones, como soporte a la competitividad económica de la ciudad y en correspondencia con las expectativas de desarrollo y el ordenamiento urbano definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
b) Fijar los parámetros urbanísticos y arquitectónicos para orientar la ubicación e instalación de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, de tal forma que se garantice la sostenibilidad y buen funcionamiento de las telecomunicaciones y el correcto uso del espacio público, en el perímetro urbano y las áreas de expansión del Distrito Capital.
ARTICULO 17°. Definición de Estación de Telecomunicaciones Inalámbricas. Instalación Técnica Especial necesaria para la operación de redes de telecomunicaciones inalámbricas, conformada por un conjunto de elementos unidos entre sí y que puede contar, entre otros, con los siguientes componentes: Torres, mástiles, antenas, cerramientos, cuarto de equipos, generador, pararrayos, aire acondicionado.
ARTICULO 18°. Permisos para la ubicación e instalación de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas. La autorización de ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en predios o zonas que puedan afectar los Cerros Orientales de la Capital de la República, las chucuas, humedales o zonas que correspondan al sistema hídrico u orográfico de Bogotá, D.C., estará sujeta, adicionalmente, al concepto favorable de las autoridades ambientales, quienes determinarán los procesos y procedimientos necesarios para su obtención. Así mismo, las que se ubiquen dentro del perímetro urbano, de expansión y zonas rurales del Distrito Capital, requerirán, de un permiso de ubicación e instalación, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
ARTICULO 19°. Vigencia del permiso. Los permisos de ubicación e instalación de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas, tendrán una vigencia igual al término de la concesión y/o autorización y/o sus prórrogas del servicio otorgada por el Ministerio de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Televisión, o la entidad que haga sus veces.
ARTICULO 20°. Localización Las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas, no podrán localizarse en predios destinados al uso público del Sistema de Espacio Público Construido, definido en el capítulo 10, subtítulo 3, Titulo II, del Decreto190 de 2004.
ARTÍCULO 21°. Localización excepcional. Se exceptúan de la anterior disposición las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas que pudieren localizarse en los parques metropolitanos. Se permitirá su instalación, con el fin de minimizar la contaminación visual, la proliferación innecesaria de las torres y estructuras de soporte de las antenas, para proporcionar esquemas de compartir infraestructura y de agregar valor al paisaje urbano.
ARTÍCULO 22°. Localización de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas en las áreas rurales del distrito capital. Las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas que se localicen en zonas rurales, excluyendo la zona declarada reserva forestal del Distrito Capital, deberán cumplir con los siguientes requerimientos para su ubicación:
1) Si se solicita la ubicación en áreas de protección ambiental, deberán compensar los efectos que generen en la zona específica. Para tal fin la autoridad ambiental competente determinará los criterios y procedimientos respectivos.
2) Si la ubicación es en zonas rurales no de protección ambiental y en los centros poblados, es necesario presentar la mimetización o camuflaje de los elementos, de tal manera que la instalación armonice con el contexto. Para los centros poblados se deberán considerar las características de desarrollo y la estructura urbana de los mismos, mientras se expida la norma específica para el desarrollo de cada uno.
ARTICULO 23°. De la organización de las estaciones de Telecomunicaciones inalámbricas. operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, tendrán seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para presentar al DAPD el inventario de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas ubicadas en el perímetro urbano, en las áreas de expansión y las áreas rurales, incluyendo la zona conformada por el sistema orográfico del Distrito Capital, de acuerdo con el formato establecido por el DAPD.
ARTÍCULO 24°. Vigilancia y control... En relación con las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas, una vez cumplidos los seis (6) meses de que trata el artículo anterior, el DAPD contará con tres (3) meses para enviar el inventario a las autoridades de cada Localidad. El Alcalde Local contará con dos (2) meses para confrontar el inventario con las Estaciones ubicadas en su localidad.
ARTÍCULO 25°. Manual de mimetización o camuflaje. Los operadores que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas que se encuentren ubicadas en las áreas urbana, de expansión y rural, incluyendo la zona declarada reserva forestal en el sistema orográfico del Distrito Capital, deberán entregar al DAPD dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del decreto reglamentario del manual de mimetización, el cual aprobara La Aeronáutica Civil, un programa de mimetización o camuflaje de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas.
Capítulo II
De la regularización e implantación de equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano para la prestación Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), y el acceso a Internet.
ARTÍCULO 26°. Regularización e implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano
Todos los equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la Telefonía Básica Conmutada Local y el acceso a Internet, construidos e instalados en predios privados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que se pretendan regularizar, deberán cumplir con la normatividad vigente al momento de su construcción. Para tales efectos, el propietario de la infraestructura formulará y presentará el plan de regularización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto reglamentario del presente Plan Maestro, el cual será evaluado y aprobado por Planeación Distrital
ARTÍCULO 27°. Licencia Global de Intervención y Ocupación del Espacio Público
Se expedirá licencia global de intervención y ocupación del espacio público para la infraestructura, equipamientos y mobiliario urbano inventariado en los planos que forman parte integrante del presente decreto, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el Articulo No. 26 de este decreto.
ARTICULO 28°. Dispersión socio económica en la prestación de los servicios de TPBCL
Todo operador de servicios de TPBCL que preste sus servicios en el Distrito Capital deberá cumplir con las obligaciones impuestas por las políticas y normas nacionales y distritales en materia de servicio y acceso universal a servicios de telecomunicaciones, entra otras, como las contempladas en la Resolución No. 3258 de 1995 del Ministerio de Comunicaciones y las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, verificará permanentemente su cumplimiento a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información remitida por los operadores al DAPD e informará al Ministerio de Comunicaciones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cualquier irregularidad que se encuentre, con el fin de que se proceda de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 29°. Mejoramiento continuo de la prestación de los servicios de TPBCL y acceso a INTERNET
Los operadores de servicios de TPBCL y de acceso a Internet, que prestan sus servicios en Bogotá, en virtud de las obligaciones de los operadores de TPBCL contempladas en la Resolución No. 575 de 2002 de la CRT, deberán establecer programas de mejoramiento continuo, que garanticen un portafolio de servicios de telecomunicaciones de calidad y precio competitivos, que lógicamente comportarán elementos de mejoramiento organizacional y tecnológico, que en últimas deberán generar continuidad, adaptabilidad y permanencia, conforme a los criterios de calidad, sana competencia e interconexión de redes establecidos por la CRT y en todo evento respetando los derechos de los usuarios de los mismos, tal como lo establece la Resolución precitada.
TITULO VI
ESTRATEGIA AMBIENTAL Y REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 30°. El Distrito Capital a través de sus autoridades y específicamente el DAPD a través del Comité Distrital para las TICs de la ciudad de Bogotá mantendrá una permanente vigilancia sobre los desarrollos técnicos y en materia de regulación que se den a nivel nacional e internacional, en relación con el impacto de la infraestructura de telecomunicaciones en la salud humana, con el fin de proponer los cambios normativos.
TITULO VII
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 31°. El DAPD velará por la implementación y seguimiento de los diferentes lineamientos de política considerados en este Plan, relacionados con la Agenda de Conectividad Distrital, la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, la salud humana, la vulnerabilidad de las redes y los servicios, el Urbanismo y el Medio Ambiente, la Instalación de Torres, Mástiles, equipos, antenas y demás infraestructura inalámbrica para la prestación de servicios.
ARTICULO 32°. Reporte anual de cubrimiento y penetración Con el fin de que el DAPD, pueda ejercer el control a la implementación y seguimiento de los diferentes lineamientos de política considerados en este Plan y a la ejecución de los programas y proyectos, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones fijos o domiciliarios, que prestan sus servicios en la ciudad de Bogota deberán reportar anualmente al DAPD la información de cubrimiento y penetración por estrato y por Unidad de Planeación Zonal (UPZ).
ARTÍCULO 33°. Ajustes al Plan Maestro de Telecomunicaciones
El Plan Maestro de Telecomunicaciones, adoptado por este Decreto estará sujeto a revisiones, en la oportunidad que así lo determinen las condiciones sociales, económicas y políticas de la ciudad y la región, cuando las condiciones tecnológicas, técnicas o comerciales de los servicios públicos de telecomunicaciones así lo requieran o cuando los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta estas mismas condiciones así lo soliciten.
TITULO VIII
ASPECTOS FINANCIEROS DEL PLAN
ARTICULO 34°. Financiación de los Programas y proyectos formulados en el Plan maestro de Telecomunicaciones
Tanto los costos de los proyectos, como las fuentes de financiación, metas y especificaciones técnicas se encuentran detallados en el documento anexo N°2.
TITULO IX
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTICULO 35°. Divulgación y Participación del Plan Maestro de Telecomunicaciones
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP, Colombia Telecomunicaciones, S.A, ESP, y EPMBOGOTA, S.A., ESP, en conjunto con la Secretaria de Gobierno – Dirección de participación ciudadana- y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -Subdirección de Infraestructura y Espacio Público- adelantarán una campaña de comunicación orientada a: calidad de vida, productividad, competitividad y oportunidad de crecimiento, a través de instalación de líneas en estratos 1 y 2, mayor cobertura de teléfonos e internet público, telecentros como soluciones de acceso masivo, cobertura total en los colegios con la continuidad de Red P, oferta de nuevos planes tarifarios y aumento en la cobertura y disponibilidad de banda ancha y puertos XDSL.
Esa campaña incluirá acciones de acercamiento con clientes y comunidades en general y se realizará en dos etapas:
Una primera etapa a desarrollar durante el 2006 en la cual se divulgarán los compromisos de los operadores (ETB, EPM Bogotá y Telecom, DAPD y la administración distrital con los objetivos del plan maestro.
Una segunda etapa a desarrollarse a partir del 2007, la que estará orientada al sostenimiento de la estrategia de comunicación incluyendo el compromiso de nuevos operadores de telefonía fija, móvil e Internet con el Plan Maestro quienes estarán a cargo de esta fase.
ARTÍCULO 36°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, sus anexos, lo mismo que las demás disposiciones que las modifiquen y/o complementen, serán de obligatorio cumplimiento para todos los demás operadores existentes en el Distrito Capital que sean titulares de los correspondiente títulos habilitantes expedidos por el Gobierno Nacional o los que las adquieran con posterioridad a la expedición del presente. Además es obligación de todos los operadores de Telecomunicaciones, cumplir a cabalidad con el ordenamiento regulatorio y normativo existente tanto a nivel nacional, como a nivel Distrital y en especial a lo dispuesto en el presente Plan Maestro de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 38°. Las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones darán cumplimiento al proceso de subterranización de las redes del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Distrital 033 del 2001, el cual establece las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio publico de Bogotá, Distrito Capital.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital